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El futuro de la docencia en la Formación para el Empleo, ya es presente, con la nueva regulación de la Ley de Formación Profesional.

La Formación Profesional en España está viviendo una profunda transformación a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y eso afecta directamente al futuro de la Docencia en la Formación para el Empleo.

En este artículo, trataré de resumir de qué manera, esta nueva Ley, afectará a quienes nos venimos dedicando a la Formación para el Empleo en los últimos años.

Hasta marzo de 2022, la Formación Profesional en España estaba estructurada en dos subsistemas de formación: la Formación Profesional del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

  • La Formación Profesional del Sistema Educativo se corresponde con los Títulos de Formación Profesional que se organizaban en tres niveles: los ciclos formativos de Grado Básico, los ciclos formativos de Grado Medio y los ciclos formativos de Grado Superior. Estos ciclos formativos, se correspondían con los niveles de cualificación profesional 1, 2 y 3 respectivamente.
  • La Formación Profesional para el Empleo se corresponde con los Certificado de Profesionalidad y estos Certificados de Profesionalidad también se organizaban en los mismos tres niveles de cualificación que la Formación Profesional del Sistema Educativo (1, 2 y 3). Además, incluía acciones formativas parciales y acumulables que nutrían a un extenso Catálogo de Especialidades Formativas.

A partir de marzo de 2022, la nueva Ley de Formación Profesional, integra y ordena estos dos subsistemas en un único sistema de Formación Profesional organizado en 5 grados (grados A, B, C, D y E). Pincha aquí para acceder a un dossier explicativo de la Ley.

Hasta ahora, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, los formadores debían reunir los requisitos específicos que aparecían descritos en el apartado de “prescripciones de los formadores” de cada Certificado de Profesionalidad. Estos requisitos debían garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que estaba asociado el módulo, y se verificaban mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, era requisito que el formador acreditase poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta debía estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo. También se permitía como acreditación docente el poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o el Máster Universitario de Secundaria.

Como norma general, los formadores en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo debían cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Poseer capacitación docente acreditada.
  • Poseer la titulación académica descrita en el apartado de prescripción de los formadores del Certificado de Profesionalidad.
  • Poseer la experiencia laboral en las competencias desarrolladas por el Certificado de Profesionalidad en el tiempo que también aparecía descrito en el apartado de prescripción de los formadores del Certificado de Profesionalidad.

En la Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, se especifica que el profesorado, para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo (Grados D y E) deberán cumplir los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación. Por lo cual, animamos al lector a revisar dicha ley y el desarrollo normativo de la misma.

Para impartir el resto de ofertas de Formación Profesional no integradas en el sistema educativo (Grados A, B y C), será necesario tener el título de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente que, a efectos de docencia, se determine reglamentariamente, además de la formación pedagógica y didáctica que se establezca.

Es ahora, con la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional donde se aclaran los requisitos para impartir formación en los Grados A, B y C que son los que se correspondían con el antiguo subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Los Grados D y E, tienen sus propios criterios de acceso y no son objeto de análisis de este artículo.

¿Cómo queda la cosa entonces con la publicación de este Real Decreto?:

  • El Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el empleo que, hasta ahora, era necesario para impartir docencia en el subsistema de FPE ahora pasa a llamarse: Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. (Disposición transitoria tercera).
  • El nuevo Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional mantendrá tanto el código como el currículo establecido en el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo hasta que no se modifique con la nueva regulación.
  • Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los grados A, B y C. (Disposición transitoria tercera).
  • No será exigible como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, cuando cuenten con la acreditación o titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos por los que se establece cada Certificado de profesionalidad. (Disposición adicional novena)
  • Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal. (Título V, Capítulo II, Artículo 168, 1a)

Resumiendo, de los tres requisitos que hasta ahora eran obligatorios: titulación, experiencia y capacitación docente, la titulación sigue siendo exigible en función de lo que cada Certificado Profesional, conforme se vayan publicando vaya regulando; la experiencia laboral deja de ser obligatoria; y la capacitación docente, que modifica el nombre del certificado, aunque de momento no su curriculum, se flexibiliza en muchos casos concretos.

Con esta nueva situación, realmente se facilita bastante el acceso a la docencia para impartir Grados A, B y C que hasta ahora estaba más restringido, sobre todo por el criterio de experiencia laboral en la especialidad a impartir.

Ahora toca seguir poniendo en valor el Certificado de habilitación para la docencia y quedar a la espera de la modificación y actualización de su curriculum.

Nota: Este artículo ha sido publicado previamente en el blog de aula elaborado por el alumnado del curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo que estoy impartiendo durante el verano de 2023 en Torredonjimeno (Jaén) y al que te animo a visitar porque se están publicando cosas muy chulas.

Blog - Juan Luis Hueso
Formador en soft skills, capacitación docente y orientación laboral 

Soy Juan Luis Hueso, psicólogo especialista en psicología clínica. Mis áreas de especialización son la capacitación docente, la orientación laboral y el entrenamiento en Soft Skills.
Diseño y facilito procesos de formación, orientación y consultoría a personas, equipos y organizaciones para mejorar sus competencias personales y ayudarles a crecer profesionalmente.

Mostrando 11 comentarios
  • Joaquín

    Hola. Al leer me he quedado con la siguiente duda. ¿Con este certificado de profesionalidad se puede ser profesor de ciclos medios y superiores?

    Muchas gracias de antemano y saludos.

  • C

    Hola Juan Luis, me acabo de quedar de piedra al leer tu articulo.
    Actualmente estoy estudiando un curso de DOCENTE PARA LA FORMACIÓN DE EMPLEO, del Sepe, con cert. profesionalidad nivel 3.
    Tengo experiencia de Gestión administrativa, y att sociosanitaria, así que me idea es poder impartir cursos de FPE de estas dos especialidades.
    Mi titulación academia es grado medio de administración. No tengo estudios universitarios ni bachillerato.
    Mi pregunta es, con esto que explicas en tu blog, ¿yo podría dar clases como docente para cursos de att sociosanitaria? Hasta ahora los requisitos del cert de profesionalida de este curso de 600 horas, era tener experiencia, y entre la titulación se pedía el C.P NIVEL 3 de DOCENTE PARA LA FORMACIÓN, por eso empecé el curso. pero mi quedarme de piedra es que temo que no me va a servir para nada si no tengo estudios superiores. Si te es posible, me ayudaría tener una respuesta por tu parte. muchas gracias.

  • Juan Luis Hueso

    Hola, de momento estamos a la espera de la regulación normativa de la Ley, pero creo que con tu experiencia y titulación y además acreditando la competencia docente con el Certificado de Profesionalidad que estás realizando, no debe haber problema.
    No obstante, todavía queda todo el desarrollo normativo de cada Certificado de Profesionalidad, que ahora pasan a denominarse Certificados Profesionales y es ahí donde se especificarán de manera concreta, para cada certificado, la titulación requerida para poder aplicarlo.
    Sea como fuere, mi recomendación es que sigas esta acción formativa con entusiasmo y cariño porque es una formación muy transversal, que más allá de la acreditación docente, te va a aportar un amplido desarrollo de competencias personales y profesionales que podrás explotar en tus experiencias laborales.
    Un saludo

  • Juan Luis Hueso

    Hola Joaquín.
    Según deja claro la ley, el certificado de profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo o su nueva denominación Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional te habilita para eso, para impartir o microformaciones, o módulos profesionales o certificados profesionales y no es habilitante para impartir docencia en el Sistema Educativo, es decir, en ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior. Para poder impartir docencia en los ciclos formativos o Formación Profesional de Grado D, tendrás que realizar el Máster del profesorado.
    Un saludo

  • Txema Alcega

    Buenas tardes, el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079) reduce las horas de experiencia de 2000 a 600 -casi el doble tengo-, por otra parte, en mi caso como Técnico de NIvel Superior de PRL inscrito en el registro de mi comunidad, puedo impartir formaciones de PRL, ademas dispongo de dos diligencias de mi comunidad para impartir módulos PRL en sendos certificados, ¿es posible acreditar via experiencia y poder impartir los ya diligenciados y otros MFPRL, seguridad y salud, y acciones específicas de itinerarios sobre aspectos de SST en itinerarios ??? Gracias

  • Pilar

    Hola Juan Luís,
    Estaba buscando fuentes para entender la evolución del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional desde su inicio en 1997 (Real Decreto 1646/1997 de 31 de octubre) y sus subsiguientes modificaciones para un trabajo del Máster en Orientación Profesional que estoy cursando en la UNED. La búsqueda en Google me condujo a tu web y concretamente a este artículo. Claro, a estas alturas, un año después de la fecha de publicación, ya se ha aclarado la incógnita sobre los nuevos requisitos que deben cumplir los formadores para demostrar su aptitud pedagógica (RD 658/2024).
    Unicamente quería darte las gracias por la información.
    Saludos

  • JOSE MARIA

    Gracias por el artículo.

    En mi comunidad autónoma el sepe sólo ofrece aún este año el certificado previo (Docencia de la formación profesional para el empleo).

    ¿Podrías aclarar, sumariamente, las ventajas e inconvenientes de cada uno?

  • Juan Luis Hueso

    Hola José María… En realidad el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo se verá sustituido por el de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. De momento, son el mismo perro con distinto collar, porque lo único que cambia es la denominación. Así que no hay ninguna diferencia. No obstante, lo esperable será que en un futuro próximo, el contenido de este certificado se actualice y se adecúe también a las modificación en la cualificación profesional de referencia que se modificó en el Real Decreto 545/2023.
    Como aclaración, todos los Certificados Profesionales tienen como referencia una Cualificación Profesional: ambos documentos son similares en cuanto a estructura y ambos documentos se publican en el BOE correspondiente, pudiendo encontrar esta documentación en la página del INCUAL. Primero se publica la cualificación y después el certificado.

  • Juan Luis Hueso

    Muchas gracias Pilar. Me alegro que te sirviera este artículo para aclararte un poco el histórico y, efectivamente, con la publicación del RD 658/2024 que mencionas, por fin algunas incógnitas se han aclarado…
    Un saludo

  • Juan Luis Hueso

    Uff, Txema, tu pregunta es muy concreta y además perteneces a una comunidad autónoma diferente a la mía, y ya sabes que en materia de formación para el empleo, cada comunidad autónoma tiene sus propias normas. Así que no me atrevo a darte una respuesta a una pregunta tan concreta. No obstante, te aconsejo que eches un vistazo al Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
    En este Real Decreto se concretan los requerimientos técnicos que han de poseer los docentes para impartir Certificados Profesionales.
    Un saludo

  • Juan Luis Hueso

    Hola Joaquín, No. Este certificado habilita únicamente para la impartición de Grados A, B y C de Formación profesional, es decir, certificados profesionales (Grado C), unidades (estándares) de competencia (Grado B) o microformaciones (Grados A).
    Saludos

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